GESTIÓN AMISTOSA

Con la gestión amistosa nuestros abogados tratarán de buscar una solución a través del diálogo. Si este acuerdo no fuera posible continuaríamos hasta ejecución, embargo y subasta de bienes del impagador.


GESTIÓN JUDICIAL

Agotada la vía amistosa acudiríamos a la vía judicial mediante la presentación de una demanda de Procedimiento Monitorio desde cualquier punto del territorio nacional. Dentro de las reclamaciones judiciales, cabe diferenciar:

PROCEDIMIENTO JUDICIAL MONITORIO: Para reclamación de deudas dinerarias líquidas vencidas y exigibles SIN LÍMITE DE CUANTÍA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

«Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes: 

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin prejuicio de los dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

JUICIO VERBAL: Para reclamación de deudas dinerarias hasta 6.000€. En caso de que el deudor formule oposición a la reclamación de deuda vía monitoria, el procedimiento se seguirá por este tipo de procedimiento.

JUICIO ORDINARIO: Para reclamación de deudas dinerarias desde 6.000€. En caso de que el reclamante formule oposición a la reclamación de deuda superior a 6.000€ vía monitoria, el procedimiento se seguirá por este tipo de procedimiento.

JUICIO CAMBIARIO: Para reclamación de deudas dinerarias exclusivamente documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio que reúnan los requisitos de la Ley Cambiaria.